Consejo Administrativo

Consejo Administrativo 


El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General de Delegados y tendrá la representación de la sociedad.

De los consejeros propuesto para  el consejo de administración se eligieron cuatros (4) para titulares, Dos (2) para suplentes, La nueva directiva de este consejo quedo conformada de la manera siguiente.


Consejo de Vigilancia:   Comité de Crédito:    Comisiona de Educación:



FUNCIONES:
a)     Elegir el Comisión de Educación, el Comisión de Préstamos Morosos y otras Comisiones;

b)     Decidir sobre el traspaso y devolución de los certificados de aportaciones y sobre la admisión o renuncia de los socios;

c)      Determinar el monto y naturaleza de las fianzas que deben presentar los funcionarios y empleados que custodian y manejan fondos;

d)     Fijar las normas prestatarias, cuantías, plazos máximos, interés y naturaleza de garantías;

e)      Delegar poderes especiales en los gerentes.

f)       Gestionar o adquirir los elementos necesarios para los servicios de la cooperativa.

g)     Determinar las tareas y escalas de sueldos a los empleados de la cooperativa.

h)     Recomendar a la Asamblea General la distribución de excedentes y el pago de interés sobre los certificados de aportación;

i)       Presentar a la Asamblea General los informes y balances generales de la cooperativa;

j)       Designar el banco o bancos en los que se depositará el dinero y valores de la cooperativa;

k)     Decidir sobre materia de acciones judiciales;

l)       Preparar su plan de trabajo y presupuesto anual. Ver que se lleva sin sistema de contabilidad adecuado y que se mantenga al día;

m)  Contratar los servicios técnicos y económicos con agencias nacionales e internacionales para lograr los fines y propósitos de la cooperativa;

n)     Reglamentar las inversiones de fondos;

o)     Nombrar gerentes o administradores de la cooperativa;

p)    Contratar prestamos hasta el 50% del capital pagado;

q)     Resolver con el IDECOOP las dudas que se encontraren en la interpretación del estatuto.

En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios de la cooperativa y ejercer todas aquellas que le corresponda como órgano ejecutivo de los negocios de la sociedad y de que no estén adscritos a otros organismos.
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