COOPERATIVA DE
AHORROS, CRÉDITOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES VICTORIA DE JESÚS Y AMIGOS, INC.
(COOPSERMUVI)
POLÍTICA DE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS
REGLAMENTO PARA LA CONCESION
DE PRÉSTAMOS
ARTICULO 1
Requisitos para Socios:
Todo socio de (COOPSERMUVI) tiene derecho a optar por los servicios
de préstamos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
A)
Tener ahorrado y/o aportado por lo menos RD$350.00 pesos como
capital de aportación y el ahorro mínimo de los tres primeros meses
reglamentario, cien pesos mensual (RD$100.00)
y estar al día con todos sus compromisos establecido por la institución.
B)
El uso que dará al dinero sea para fines lícito a fin de satisfacer
necesidades familiares o personales.
C)
Que la cantidad solicitada no exceda del 300% del monto de
sus ahorros y/o sus aportaciones de Capital.
D)
En caso de exceder de la cantidad del acápite anterior, puede
ser garantizado por una garantía hipotecaria, prendaría o solidaria.
E)
Después de haber cumplido con los dos acápites anteriores, es
necesario que se compruebe su solvencia económica que permita cumplir con los
compromisos mensuales (Cuotas mas intereses), establecida en el plan de pagos.
F)
El monto del préstamo no debe ser menor a (RD$1000.00) Mil Pesos con 00/100.
G)
Estar al día con todos los compromisos establecidos por la
institución al momento de solicitar el préstamo.
ARTICULO II
Requisitos para ser socios y optar por los servicios de la
cooperativa:
A)
Ser dominicano de nacimiento u origen y/o ser residente.
B)
Mayor de edad.
C)
Estar en capacidad física y mental.
D)
No tener antecedentes penales pendientes.
E)
En caso de cuentas de menores, estar representado por un
mayor de edad.
ARTICULO III
Se establecerán siete (7) categorías de préstamos:
NORMALES: es aquel que se hace en
base al 300% de los recursos que posee el socio como ahorros o capital aportado
en la cooperativa.
EMERGENCIAS:
Es aquel que se otorga
para cubrir emergencias comprobadas, estas pueden ser de salud, judiciales,
funerarios y otros, los cuales serán evaluados. Su monto estará comprendido
entre RD$1,000.00 y RD$50,000.00 y no excederá de cincuenta cinco mil pesos con
00/100 (RD$50,000.00) sin la devida aprobación de los consejos de
administración, vigilancia y el comité.
Estos préstamos serán
aprobados por el comité de crédito y ratificado por el consejo de
administración.
GERENCIALES:
Son los préstamos
avalados por los ahorros y/o aportaciones que tenga el socio solicitante. Estos
serán autorizados por la gerencia por intrusiones del consejo de administración
y su monto no debe exceder el 90% del monto de sus ahorros y el 80% de sus
aportaciones de Capital. Estos se otorgaran con la sola firma del Socio.
NEGOCIOS:
Son aquellos préstamos
que serán utilizados para infraestructura productiva. Educación, equipos,
inmuebles y útiles para ejercicio técnico o profesional y otros asuntos
personales; estos serán otorgados a socios que cumplan con los requisitos.
HIPOTECARIOS:
Son aquellos prestamos,
en el que el socio solicitante o deudor, pone un inmueble en garantía (Casa,
solar, propiedad, etc.).
VEHICULOS:
Son aquellos préstamos
que serán utilizados para adquisición de
vehículos nuevos o usados, estos serán otorgados a socios que cumplan con los requisitos
para tales fines.
SERVICIOS:
Son aquellos préstamos que se le otorga al socio a través de órdenes
de compra (Pasajes aéreos, electrodomésticos, útiles escolares, productos
farmacéuticos, entre otros), estos serán otorgados a socios que cumplan con los
requisitos
ARTICULO IV
Los documentos
necesarios para soportar una solicitud de un Prestamos Normales, Negocios,
Vehículos, Hipotecario son:
CUANDO ES UNA PERSONA
FISICA:
·
Copia de la cedula de identidad y electoral.
·
Garantía prendaria y/o hipotecaria.
·
Carta de ingreso (Si es empleado debe anexar carta que conste
el tiempo, puesto y sueldo que devenga.
·
Estado de situación de solicitante
·
Antecedentes crediticos.
·
Nota: la garantía Prendaria o hipotecaria aplica para
préstamos mayor de RD90,000.00
·
Nota: Los documentos deben estar a nombre del beneficiario
del préstamo en originales y/o poder notarizado del propietario para la
utilización del mismo en la garantía del préstamo.
SI ES UNA COMPAÑÍA:
·
Registro Nacional de Contribuyente (RNC)
·
Garantía prendaria y/o hipotecaria
·
Acta ultima asamblea ordinaria donde se diga quien esta
autorizado a representar la compañía.
·
Copia de Cedula del representante legal
·
Ultimo tres (3) estado de situación auditada.
·
Últimos recibos de pago de impuestos.
·
Últimos tres (3) estados bancarios.
·
Póliza de seguros contra incendio.
·
Lista de accionistas (No. de acciones, dirección y teléfono).
Nota: la cantidad solicitada no debe
exceder del 70% del valor de la garantía.
ARTICULO V
Los muebles o inmuebles
que se ponen en garantía serán responsabilidad del propietario que se mantenga
en óptimas condiciones y de la institución velar porque esto se cumpla.
ARTICULO VI
Los préstamos para su
aprobación están sujetos al siguiente periodo.
Normales 15
días calendario máximo
De emergencia 48 Horas
Máximo.
Gerenciales 48 horas Máximo
Negocios 15
días calendario máximo
Hipotecario 15
días calendario máximo
Vehículos 15
días calendario máximo
Servicios
48 Horas Máximo.
Tipo de Préstamos Tasa anual/mensual
NOTA:
Las tasas serán revisadas periódicamente y estarán
sujetas a cambio, siempre que el Consejo de Administración y el Comité de
Crédito así lo consideren, a fin de garantizar la rentabilidad de las
operaciones y la adecuación a la situación que presente el mercado Financiero
Cooperativista.
ARTICULO VII
La concesión de préstamos
debe estar sujeta a la disponibilidad de la COOPERATIVA.
ARTICULO VIII
Para tomar en cuenta
cualquier ahorro y/o aportación para ser considerado en una solicitud de
crédito, debe haberse realizado la transacción por lo menos 15 días laborables
antes.
ARTICULO IX
El deudor o la deudora podrán
gozar de la prorroga o refinanciamiento cuando este sea solicitado por escrito.
PARRAFO I
El refinanciamiento
permite que se le otorgue un nuevo préstamo al deudor o deudora, siempre y
cuando hayan pagado por lo menos el 50% del monto del préstamo anterior y en
caso que tenga un historial crediticio favorable en préstamos anteriores con el
35%.
PARRAFO II
La prorroga consiste en
la ampliación de la fecha de vencimiento de una o varias cuotas o del
vencimiento del préstamo previa negociación entre el deudor o deudora y la Gerencia de Crédito o el
Consejo de Administración.
PARRAFO III
Quedan excluidos del
refinanciamiento aquellos deudores con un historial de préstamo moroso.
ARTICULO X
En caso necesario el
monto adeudado puede ser liquidado con los ahorros y/o aportaciones, siempre y
cuando estos no estén comprometidos con la institución en otros compromisos.
ARTICULO XI
Cuando el préstamo
normal sea para adquirir muebles e inmuebles, y si estos son la garantía real
del préstamo, el titulo original de propiedad quedara en poder de la
institución, hasta tanto la deuda haya
sido cancelada en su totalidad.