POLÍTICA DE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS



COOPERATIVA DE AHORROS, CRÉDITOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES VICTORIA DE JESÚS Y AMIGOS, INC.

(COOPSERMUVI)

POLÍTICA DE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS

REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE PRÉSTAMOS

ARTICULO 1
Requisitos para Socios:
Todo socio de (COOPSERMUVI) tiene derecho a optar por los servicios de préstamos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

A)  Tener ahorrado y/o aportado por lo menos RD$350.00 pesos como capital de aportación y el ahorro mínimo de los tres primeros meses reglamentario, cien pesos mensual (RD$100.00) y estar al día con todos sus compromisos establecido por la institución.
B)   El uso que dará al dinero sea para fines lícito a fin de satisfacer necesidades familiares o personales.
C)  Que la cantidad solicitada no exceda del 300% del monto de sus ahorros y/o sus aportaciones de Capital.
D)  En caso de exceder de la cantidad del acápite anterior, puede ser garantizado por una garantía hipotecaria, prendaría o solidaria.
E)   Después de haber cumplido con los dos acápites anteriores, es necesario que se compruebe su solvencia económica que permita cumplir con los compromisos mensuales (Cuotas mas intereses), establecida en el plan de pagos.
F)    El monto del préstamo no debe ser menor a (RD$1000.00)  Mil Pesos con 00/100.
G)  Estar al día con todos los compromisos establecidos por la institución al momento de solicitar el préstamo.




ARTICULO II
Requisitos para ser socios y optar por los servicios de la cooperativa:

A)  Ser dominicano de nacimiento u origen y/o ser residente.
B)   Mayor de edad.
C)  Estar en capacidad física y mental.
D)  No tener antecedentes penales pendientes.
E)   En caso de cuentas de menores, estar representado por un mayor de edad.

ARTICULO III
Se establecerán siete  (7) categorías de préstamos:

NORMALES: es aquel que se hace en base al 300% de los recursos que posee el socio como ahorros o capital aportado en la cooperativa.

EMERGENCIAS:
Es aquel que se otorga para cubrir emergencias comprobadas, estas pueden ser de salud, judiciales, funerarios y otros, los cuales serán evaluados. Su monto estará comprendido entre RD$1,000.00 y RD$50,000.00 y no excederá de cincuenta cinco mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) sin la devida aprobación de los consejos de administración, vigilancia y el comité.
Estos préstamos serán aprobados por el comité de crédito y ratificado por el consejo de administración.

GERENCIALES:
Son los préstamos avalados por los ahorros y/o aportaciones que tenga el socio solicitante. Estos serán autorizados por la gerencia por intrusiones del consejo de administración y su monto no debe exceder el 90% del monto de sus ahorros y el 80% de sus aportaciones de Capital. Estos se otorgaran con la sola firma del Socio.

NEGOCIOS:
Son aquellos préstamos que serán utilizados para infraestructura productiva. Educación, equipos, inmuebles y útiles para ejercicio técnico o profesional y otros asuntos personales; estos serán otorgados a socios que cumplan con los requisitos.

HIPOTECARIOS:
Son aquellos prestamos, en el que el socio solicitante o deudor, pone un inmueble en garantía (Casa, solar, propiedad, etc.).

VEHICULOS:
Son aquellos préstamos que serán utilizados para  adquisición de vehículos nuevos o usados, estos serán otorgados a socios que cumplan con los requisitos para tales fines.

SERVICIOS:
Son aquellos préstamos  que se le otorga al socio a través de órdenes de compra (Pasajes aéreos, electrodomésticos, útiles escolares, productos farmacéuticos, entre otros), estos serán otorgados a socios que cumplan con los requisitos

ARTICULO IV
Los documentos necesarios para soportar una solicitud de un Prestamos Normales, Negocios, Vehículos, Hipotecario son:


CUANDO ES UNA PERSONA FISICA:
·        Copia de la cedula de identidad y electoral.
·        Garantía prendaria y/o hipotecaria.
·        Carta de ingreso (Si es empleado debe anexar carta que conste el tiempo, puesto y sueldo que devenga.
·        Estado de situación de solicitante
·        Antecedentes crediticos.
·        Nota: la garantía Prendaria o hipotecaria aplica para préstamos mayor de RD90,000.00
·        Nota: Los documentos deben estar a nombre del beneficiario del préstamo en originales y/o poder notarizado del propietario para la utilización del mismo en la garantía del préstamo.

SI ES UNA COMPAÑÍA:
·        Registro Nacional de Contribuyente (RNC)
·        Garantía prendaria y/o hipotecaria
·        Acta ultima asamblea ordinaria donde se diga quien esta autorizado a representar la compañía.
·        Copia de Cedula del representante legal
·        Ultimo tres (3) estado de situación auditada.
·        Últimos recibos de pago de impuestos.
·        Últimos tres (3) estados bancarios.
·        Póliza de seguros contra incendio.
·        Lista de accionistas (No. de acciones, dirección y teléfono).
Nota: la cantidad solicitada no debe exceder del 70% del valor de la garantía.



ARTICULO V
Los muebles o inmuebles que se ponen en garantía serán responsabilidad del propietario que se mantenga en óptimas condiciones y de la institución velar porque esto se cumpla.

ARTICULO VI
Los préstamos para su aprobación están sujetos al siguiente periodo.
Normales                                                   15 días calendario máximo
De emergencia                                           48 Horas Máximo.
Gerenciales                                                48 horas Máximo
Negocios                                                   15 días calendario máximo
Hipotecario                                                         15 días calendario máximo
Vehículos                                                  15 días calendario máximo
Servicios                                                   48 Horas Máximo.

   Tipo de Préstamos                                               Tasa anual/mensual


NOTA:
Las tasas serán revisadas periódicamente y estarán sujetas a cambio, siempre que el Consejo de Administración y el Comité de Crédito así lo consideren, a fin de garantizar la rentabilidad de las operaciones y la adecuación a la situación que presente el mercado Financiero Cooperativista.


ARTICULO VII
La concesión de préstamos debe estar sujeta a la disponibilidad de la COOPERATIVA.

ARTICULO VIII
Para tomar en cuenta cualquier ahorro y/o aportación para ser considerado en una solicitud de crédito, debe haberse realizado la transacción por lo menos 15 días laborables antes.

ARTICULO IX
El deudor o la deudora podrán gozar de la prorroga o refinanciamiento cuando este sea solicitado por escrito.

PARRAFO I
El refinanciamiento permite que se le otorgue un nuevo préstamo al deudor o deudora, siempre y cuando hayan pagado por lo menos el 50% del monto del préstamo anterior y en caso que tenga un historial crediticio favorable en préstamos anteriores con el 35%.

PARRAFO II
La prorroga consiste en la ampliación de la fecha de vencimiento de una o varias cuotas o del vencimiento del préstamo previa negociación entre el deudor o deudora y la Gerencia de Crédito o el Consejo de Administración.

PARRAFO III
Quedan excluidos del refinanciamiento aquellos deudores con un historial de préstamo moroso.


ARTICULO X
En caso necesario el monto adeudado puede ser liquidado con los ahorros y/o aportaciones, siempre y cuando estos no estén comprometidos con la institución en otros compromisos.

ARTICULO XI
Cuando el préstamo normal sea para adquirir muebles e inmuebles, y si estos son la garantía real del préstamo, el titulo original de propiedad quedara en poder de la institución, hasta tanto la deuda  haya sido cancelada en su totalidad.


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