Consejo de Vigilancia
El
Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión y fiscalización de las
actividades de la sociedad y tendrá derecho a voto, sólo con el objetivo de que
el Consejo de Administración reconsidere la resolución vetada.
Este comité fue electo con los siguientes cargos según
se describe a continuación
FUNCIONES:
Examinar trimestralmente los libros, documentos y
balances, y verificar el estado de caja de la Sociedad.
a)
Presentar a la Asamblea General
un informe de las actividades ejercidas durante el período en que se haya
actuado;
b)
Denunciar los
errores y violaciones que se hayan cometido, promoviendo las medidas
correctivas que eviten una repetición;
c)
Ordenar la
convocatoria extraordinaria a la Asamblea General cuando a su juicio se justifique
esa medida, fijando la fecha y lugar de la realización (respetando los plazos
establecidos);
d)
Proponer a la Asamblea General ,
la separación o exclusión de un miembro o miembros del Consejo de
Administración o del Comité de Crédito, que haya cometido actos lesivos a los
intereses de la cooperativa, o que haya violado las disposiciones de estos
estatutos. Los cargos deben ser debidamente fundamentada por escrito;
e)
En caso de faltas
muy graves, solicitar la fiscalización o una auditoria del Instituto de
Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para detectar y/o verificar las
mismas. De verificarse que hubo faltas graves se convocaría a la asamblea
general extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la
verificación de la falta grave;
f)
El Consejo de
Vigilancia verificará los balances y estados de situación, ante de presentar
los mismos a la consideración de los socios. Asimismo, deberá aprobar y
rubricar dichos balances generales y estados de situación para que estos sean
válidos, disponiendo que una copia de los mismos se fije en un lugar visible de
la cooperativa.