Consejo de Vigilancia

Consejo de Vigilancia


El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión y fiscalización de las actividades de la sociedad y tendrá derecho a voto, sólo con el objetivo de que el Consejo de Administración reconsidere la resolución vetada.

Este  comité fue electo con los siguientes cargos según se describe a continuación




FUNCIONES:
Examinar trimestralmente los libros, documentos y balances, y verificar el estado de caja de la Sociedad.
a)     Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades ejercidas durante el período en que se haya actuado;

b)    Denunciar los errores y violaciones que se hayan cometido, promoviendo las medidas correctivas que eviten una repetición;

c)     Ordenar la convocatoria extraordinaria a la Asamblea General cuando a su juicio se justifique esa medida, fijando la fecha y lugar de la realización (respetando los plazos establecidos);

d)    Proponer a la Asamblea General, la separación o exclusión de un miembro o miembros del Consejo de Administración o del Comité de Crédito, que haya cometido actos lesivos a los intereses de la cooperativa, o que haya violado las disposiciones de estos estatutos. Los cargos deben ser debidamente fundamentada por escrito;

e)     En caso de faltas muy graves, solicitar la fiscalización o una auditoria del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para detectar y/o verificar las mismas. De verificarse que hubo faltas graves se convocaría a la asamblea general extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la verificación de la falta grave;

f)      El Consejo de Vigilancia verificará los balances y estados de situación, ante de presentar los mismos a la consideración de los socios. Asimismo, deberá aprobar y rubricar dichos balances generales y estados de situación para que estos sean válidos, disponiendo que una copia de los mismos se fije en un lugar visible de la cooperativa.

Llevar a cabo los procesos de investigación en los casos de denuncias sobre las actuaciones, irregularidades, violaciones y faltas de disciplinarias de los socios, empleados y funcionarios. En estos casos debe rendir un informe escrito a la asamblea general.


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